La Denominación Específica Orujo de Galicia es reconocida por Orden de 5 de mayo de 1989. El primer reglamento de la denominación específica Orujo de Galicia y de su consejo regulador es aprobado por Orden de 16 de septiembre de 1993. El reglamento que actualmente está en vigor data de 16 de enero de 2012 (orden del 3 de enero de 2012).
El Orujo de Galicia es el aguardiente obtenido por la destilación de los orujos fermentados, procedentes de la vinificación de uvas producidas en Galicia.
Se establecen subzonas de producción; cinco corresponden a las áreas geográficas de las Denominaciones de Origen de Vinos de Galicia: Ribeiro, Valdeorras, Rías Baixas, Ribeira Sacra y Monterrei; cuatro son comarcas vitivinícolas tradicionales: Betanzos, Ulla, Val do Miño, Ourense y Portomarín. Además se introducen aquellos ayuntamientos, en los que se produce vinos y hay amplia tradición de elaboración de aguardiente.
Los productos que protege la denominación son el aguardiente de orujo y el aguardiente de orujo envejecido. La zona de elaboración y envejecimiento de los aguardientes de orujo amparados abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los sistemas y técnicas empleados en la elaboración y el control de los procesos de producción están basados en las prácticas tradicionales de destilación, mediante alquitara, alambique o arrastre de vapor, que permitan obtener productos de máxima calidad conservando las características específicas de los aguardientes de orujo.
Para envejecer los aguardientes de orujo se utilizará el sistema de “vendimias o cosechas”, que consiste en la permanencia de los aguardientes de orujo en envases de madera, de forma estática, sin mezclas o combinaciones con otros aguardientes durante el tiempo de envejecimiento. Los rellenos, para cubrir las mermas que se producen, deberán realizarse con aguardientes de orujo que tengan el mismo tiempo de envejecimiento.
Los envases de envejecimiento deberán ser de madera de roble y, con capacidad igual o inferior a 1.000 litros. El tiempo de envejecimiento mínimo será de un año cuando se utilicen envases de capacidad inferior a 500 litros; y de dos años cuando este proceso se realice en envases con capacidad entre 500 y 1.000 litros.
Para poder hacer uso del nombre Orujo de Galicia las empresas deberán inscribirse en los registros que lleva el Consejo Regulador:
La inscripción en los registros de la Denominación Específica es voluntaria e implica el cumplimiento del reglamento y el Programa de Control. Entre las obligaciones se encuentra la de realizar y presentar trimestralmente las declaraciones de producción, entradas, así como salidas de productos y satisfacción de tasas.
Las empresas que cumplen los requisitos tienen derecho al uso del nombre de la Denominación Específica y de su contraetiqueta.
Para poder hacer uso del nombre de la Denominación Específica Orujo de Galicia, todos los aguardientes de orujo, obtenidos en las zonas de producción y elaboración, deberán someterse a un proceso previo de calificación. A través de él se comprueba que los aguardientes de orujo cumplen lo establecido en la legislación y en el Reglamento de la denominación.
Este proceso de calificación se efectúa por partidas, entendiéndose como tal el contenido de un depósito o envase, previo a su comercialización.
Se inicia el proceso con la toma de muestras. Estas muestras se someten a análisis químico y análisis sensorial, debiendo cumplir lo establecido en el reglamento. A la documentación se adjunta un informe sobre el origen de la materia prima y del destilado.
Con la información obtenida, los técnicos del consejo regulador elaboran un informe que valorará el Consejo Regulador para proceder a la calificación, emplazamiento o descalificación de la muestra.
Cuando el aguardiente de orujo se califica, está en condiciones para ser embotellado al amparo de la Denominación Específica Orujo de Galicia.
Actualmente se comercializan bajo esta denominación 275.000 litros de aguardiente de orujo, de los cuales 5.500 corresponden a aguardiente de orujo envejecido.